REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000770
Resolución Nº: PJ0262017000221
Vista la anterior demanda de ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano OSWALDO MENDEZ VILLALBA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.919, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nro. 75.894 actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, en contra de el ciudadano: MARLON ROBERTO SALAZAR BOADA, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.855.675, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) equivalentes a Trescientas mil Unidades Tributarias (300.000 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía que le esta atribuida a los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente para conocer de la demanda de ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano OSWALDO MENDEZ VILLALBA, contra los ciudadanos: MARLON ROBERTO SALAZAR BOADA y ANTONIETA DE LOURDES CUBARGE RAMOS y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Maricarmen
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