REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000217
ASUNTO: FP02-S-2017-002725

Visto la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.658.361, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio ADAILEMY MERCEDES FEMAYOR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.224 y de este domicilio, mediante la cual pide al tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana MARÍA ESPERANZA ARRIOJA ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.157.414 y de este domicilio.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

En fecha 01 de noviembre de 2017 este despacho dictó un despacho saneador a los fines que el solicitante JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ DORTA indicara el último domicilio conyugal y así, determinar la competencia del tribunal en el presente procedimiento, fijando un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes para dar cumplimiento al requerimiento.-

Vencido como fue en fecha 06 de noviembre de 2017 la oportunidad para subsanar dicha omisión y, revisadas las actuaciones en el expediente no se observa diligencia alguna mediante la cual se diera cumplimiento a lo solicitado por este tribunal; razón por la cual no se puede dar continuidad al procedimiento, obligando al tribunal a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ DORTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.658.361, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio EDAILEMY MERCEDES FEMAYOR ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.224 contra la ciudadana MARÍA ESPERANZA ARRIOJA ROJAS, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad No. V-13.157.414.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado el asunto en el Sistema Juris 2000 mediante auto de egreso, ordenando la remisión del expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrry H. Febres Palmares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.). Conste.-
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares