REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N° PJ0252017000215
ASUNTO: FP02-S-2017-002762

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EULOGIA BELLORN DE MAUCIERI, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-783.279, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANGEL ANTONIO RIVAS SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.194, titular de la cedula de identidad N° V-11.170.827.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

De la revisión a la presente causa y sus anexos se evidencia que el documento fundamental como lo es el acta de defunción se constato que GIUSSEPE MAUCIERI MAUCIERI era hijos de MIGUEL MUCIERI y ANTONIETA MUCIERRI, en el caso in comento el apellido de la madre y del padre no coinciden con los apellidos del difunto. En consecuencia por lo antes expuesto insta a la solicitante a realizar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del de-cujus GIUSSEPE MAUCIERI MAUCIERI unas vez obtenidas las resultas y corregido el error material intentar nuevamente la solicitud en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal declara improcedente la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EULOGIA BELLORN DE MAUCIERI, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-783.279, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio ANGEL ANTONIO RIVAS SOSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.194, titular de la cedula de identidad N° V-11.170.827.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales insertos en la causa a la parte interesada, dese por terminado en el sistema juris 2000 y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres