REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000214
ASUNTO: FP02-S-2017-002746

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la ciudadana: ANAHIS ROSARIO RAMOS MORILLO, venezolana, mayores de edad, con cedula de identidad N°. V-10.572.426 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOSE MANUEL MOTA BLANCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.859.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva y lectura al escrito de solicitud, observo que el fundamento jurídico no coincide con el divorcio que se pretende el solicitante, de mutuo consentimiento basado en la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015.
Desde el 15 de mayo de 2014, la entidad del divorcio ha venido en cambio continuo, llegándose el caso que hasta la actualidad existentes varios tipos de divorcio de forma no contenciosa; al decir Divorcio 185-A, siendo su requisito estar separado de hecho por mas de cinco años; divorcio 185-A, y asisten los dos conyugue a realizar la solicitud; Divorcio 185-A, con mas de cinco años de separación de hecho y solo asiste uno de los cónyuge, manifestando que citen al otro cónyuge, basado en la sentencia 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014; donde se apertura un lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Divorcio por Mutuo Consentimiento donde ambos cónyuges solicitan el divorcio manifestando que por mutuo consentimiento se quieren divorciar, basado en la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015 y el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres, que es la mas reciente basado en sentencia de la sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, N° RC.000136 de la Sala Civil de fecha 30 de marzo de 2017 y Sala Constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016, es decir actualmente hay variedad de divorcio no contencioso y los solicitantes deben se estar inmerso y cumplir con el requisito establecidos en las diferentes sentencias emanadas del alto Tribunal de la Republica.

En este caso de divorcio la fundamentación jurídica adecuada a la solicitud no es la correcta y no cumple con lo establecido en dicha sentencia 693 de fecha 2 de Junio de 2015, emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo antes expuesto este Tribunal declara en la dispositiva INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio al no cumplir con los requisitos fundamentales de la pretensión de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la ciudadana: ANAHIS ROSARIO RAMOS MORILLO, venezolana, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-10.572.426 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOSE MANUEL MOTA BLANCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.859.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada, dese por terminada en el sistema juris 2000 ordénese su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres