REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2017.
207° y 158°

RESOLUCION Nº: PJ0252017000228
ASUNTO: FP02-S-2017-002897

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Por desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres), presentada por la ciudadana MAYURIS ANTONIETA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-12.140.040, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio TOMÁS CLARK CASTRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.407, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano NEUDIS RIVERA BOZA, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte No. E281728 y de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad de la solicitud, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual la solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge.

Que en su escrito de solicitud, la interviniente supra identificada, no indica con precisión la fecha de separación de hecho y argumenta que: “cada quien vive en direcciones distintas, desde hace aproximadamente año y medio”.-

Que mediante auto de fecha 17/11/2017, este tribunal instó a la solicitante MAYURIS ANTONIETA PERDOMO, a los fines que subsanara la omisión de la fecha exacta de separación de hecho; fijando un lapso de DOS DÍAS DE DESPACHO siguientes a los fines consiguientes.-

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 20-11-2017 hasta el día 21-11-2017, la solicitante, no cumplió con el requerimientos de este tribunal; por lo que resulta forzoso para este tribunal desestimar la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem. ASI SE DECIDE.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (Por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres), interpuesta por MAYURIS ANTONIETA PERDOMO, contra NEUDIS RIVERA BOZA, ambos identificados en autos y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal. Dese por terminado el asunto en el Sistema Juris 2000 y archívese el expediente.-

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) dias del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.). Conste.

El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres