REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000227
ASUNTO: FP02-S-2017-002896
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y remitida a este Tribunal por distribución del Sistema Juris 2000 en esa misma fecha, la solicitud de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ ROBLES DÍAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.657.337, debidamente asistido por el abogado Wilfredo B. D’Ancona C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.632, de este domicilio, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ANAIL DEL CARMEN PRADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.467.419 y de este domicilio.-
De la revisión del escrito de solicitud y sus anexos, este tribunal observa que el solicitante JUAN JOSÉ ROBLES DÍAZ, supra identificado, manifiesta que de la unión matrimonial con la ciudadana ANAIL DEL CARMEN PRADO PEÑA, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JUAN DAVID, de once (11) años de edad y, JONATHAN JOSÉ, de seis (06) años de edad.
Por tratarse de un asunto donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.-
En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento intervienen niños, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del mismo, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal g, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Niña del adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Libérense oficios.-
El Juez,
Abg. Orlando torres Abache
El secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres
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