REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000226

ASUNTO: FP02-V-2017-000359

En fecha 15 de mayo de 2017, fue recibida ante este Tribunal la demanda por Retracto Legal de Local Comercial interpuesta por la EMPRESA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD C.A debidamente representada por GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita bajo el Ipsa N° 113.214, en contra de la EMPRESA INVERSIONES MARTÍN C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 334, Número 15, folios Vto 75 al 83 de fecha 22-09-1992, representada por su Gerente la ciudadana: MARIA TIBISAY PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.887 en su carácter de parte demandada, así como también la ciudadana: PAULA MARIANA MARTIN MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.730.111, en su carácter de vendedora y compradora del inmueble objeto de la pretensión.

Que en fecha 22 de mayo de 2017 fue admitida la demanda de conformidad al Procedimiento Oral previsto en el Título XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del capitulo IX del procedimiento judicial de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se ordenó las citaciones a la EMPRESA INVERSIONES MARTÍN C.A quien esta representada por MARIA TIBISAY PEÑALOZA y a la ciudadana PAULA MARIANA MARTIN MELENDEZ en su carácter de vendedora y compradora del inmueble objeto de la pretensión.

En fecha 07 de julio de 2017, el suscrito alguacil adscrito a este Tribunal en dejo de haberse trasladado en fecha 04-07-2017, a la sede de la Empresa denominada Inter Tin, C.A, ubicada en la Avenida Perimetral detrás de Materiales Al Día, Barrio Simón Bolívar Parroquia la Sabanita, y haber citado a la ciudadana María Tibisay Peñaloza, con cédula de identidad N° 8.871.697, en su carácter de representante legal de la empresa Inversiones MARTIN C.A., con motivo de la demanda por Retracto Legal Arrendaticio (Local Comercial) que le tiene incoado la Empresa Unidad Educativa Colegio Libertad C.A. por consiguiente consigno al Tribunal boleta de citación debidamente firmada. (Ver boleta de consignación folio 44 y 45)

Así mismo en fecha siete de julio de 2017, el suscrito alguacil adscrito a este Tribunal en dejo de haberse trasladado en fecha 04-07-2017 a la Urbanización Bucare, Santa Fe, Parroquia de Vista Hermosa, a los fines de citar a la ciudadana Paula Marina Martín Meléndez, siendo imposible de localizarle, por cuanto en el inmueble no se encontraba nadie, con motivo de la demanda por Retracto Legal Arrendaticio (Local Comercial), le tiene incoado la Empresa Unidad Educativa Colegio Libertad C.A. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de citación, acompañado de la compulsa y libelo de la demanda que le fue librado.

Este Tribunal en fecha 06 de julio de 2017, recibió de la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE inscrita bajo el Ipsa N° 113.214, en su carácter de representante legal de la EMPRESA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD C.A, plenamente identificadas, escrito mediante la cual solicita el DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE PRETENSION, sobre dicha solicitud este Tribunal en fecha 11 de julio de 2017, niega la solicitud de la medida en razón a que la parte actora no consigno la copia certificada de la venta de los inmuebles debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Estado Bolívar y, al momento de este Tribunal ordena sea estampada la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar el mismo no consta ante dicha oficina de registro.

En fecha 19 de julio de 2017 comparece la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE inscrita bajo el Ipsa N° 113.214, en su carácter de Representante legal de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD, C.A y solicita la citación por carteles. En consecuencia este Tribunal acordó y libro de conformidad 223 del Código de Procedimiento Civil cartel e notificaciones a la ciudadana PAULA MARIANA MARTIN MELENDEZ.

En fecha 16 de octubre de 2017, fue consignado por GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE inscrita bajo el Ipsa N° 113.214, en su carácter de Representante legal de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD, C.A, los carteles de citación debidamente publicados en los diarios expreso y progreso.

Vencido como fue en fecha 06 de noviembre de 2017 el lapso para la contestación de la parte demandada, y no habiendo comparecido personal alguna hacer contestación de la presente acción en fecha 07 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano: ALVARO LA RIVA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-3.527.402, en su carácter de representante de la demandante, asistido por el abogado YURI MILLAN LOPEZ, inscrito bajo el Ipsa N° 32.479, quien también es apoderado del representante judicial de la accionante, en su condición de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LIBERTAD, C.A y expone: “Desistimos de esta acción de Retracto Legal, y en virtud de no haberse practicado la citación de las demandadas, solicitamos se declare extinguida la presente demanda”

Del escrito antes indicado se logro evidenciar que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte actora, su finalidad es poner fin al presente juicio de RETRACTO LEGAL DE LOCAL COMERCIAL, que cursa por ante este Juzgado bajo el N° FP02-V-2017-000359 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, con fundamento legal en lo establecido 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su HOMOLOGACION EN EL PRESENTE JUICIO, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia que lleva este Tribunal conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Mediante auto de Egreso ordene la devolución de los originales que puedan estar insertos en la presente causa, dese por terminado en el sistema juris 2000 y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Hennry Febres