REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000225

ASUNTO: FP02-S-2017-002882

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana: OLGA YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-20.806.935, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio TOMAS GRACIAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.848.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que del escrito de Declaración de Únicos y Universales Herederos este Tribunal evidencio que no fue indicado lo siguiente:

1.- El Último domicilio conyugal articulo 754 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el 140 del Código Civil.
2.- No indico la dirección del demandado.
3.- No indico la fecha de separación de hecho.
4.- La fundamentación jurídica no corresponde al la pretensión ejercida.

Por las observaciones antes expuestas este Tribunal mal puede admitir la solicitud cuando la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana OLGA YAQUELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº. V-20.806.935, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio TOMAS GRACIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.848.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase los originales a la partes interesada y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres