REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000223
ASUNTO: FP02-S-2017-001605
En fecha siete de junio de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: RAMON GUILLERMO GUTIÉRREZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.553.257, representado por el abogado HECTOR BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.671, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de poder apud acta que riela al folio seis (06) del expediente; fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que en fecha 25 de septiembre del año 1992 contrajo matrimonio con la ciudadana: DORIS MERCEDES GRIMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.308.865, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dalla Costa, del Municipio Sifontes del estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, No. 30, que acompaña a la solicitud marcada con la letra “A”.-
Que en ese mismo acto manifestaron su voluntad de legitimar a sus hijos procreados durante su unión concubinaria, que llevan por nombres DANIEL GUTIÉRREZ GRIMÓN; NERVIS LICET; ASTRID AMAURIS y LEIDYS MARIAN, todos mayores de edad.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, S/N, Parroquia Dalla Costa, del Municipio Sifontes, Estado Bolívar, residencia en la que vivieron armónicamente; a los cinco años de matrimonio fijaron su residencia en esta Ciudad Capital, en el año 1997, siendo su último domicilio conyugal en el Barrio 4 de Febrero, Calle 9, Casa S/N, Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar. Pero es el caso, que la vida conyugal fue interrumpida el día 05 de noviembre del año 2002, separándose de hecho desde ese momento y hasta la presente fecha; fundamentando su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil que lo hace procedente habiendo ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.-
Solicita la citación de la ciudadana DORIS MERCEDES GRIMON, ya identificada, en la dirección siguiente: Barrio 4 de Febrero, Calle 9, casa S/N, Los Próceres, Parroquia Agua Salada, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Asimismo, solicita se libre boleta de notificación al Ministerio Público.
Finalmente solicita sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha trece (13) de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana DORIS MERCEDES GRIMON, a fin de que comparezca por antes este Despacho al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud. Igualmente, el tribunal ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación a objeto que exponga lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.-
En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en fecha 14-07-2017 a citar a la demandada Doris Mercedes Grimón, la cual no se encontraba en su vivienda, y a decir de los vecinos, se había mudado de ese lugar; siendo imposible su citación.
En fecha 03 de agosto de 2017 compareció el abogado Héctor Bolívar, plenamente identificado en autos y solicita: “…en la diligencia de fecha 17 de julio-2017 efectuada por el Alguacil en la que declara la imposibilidad de la notificación personal de la mencionada ciudadana, solicito del tribunal ordene librar cartel para ser publicado por prensa de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil”.-
En fecha ocho de agosto de 2017, mediante auto se acordó expedir cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para la citación de la ciudadana: DORIS MERCEDES GRIMÓN.-
En fecha nueve de octubre de 2017, mediante diligencia suscrita por el abogado Héctor Bolívar, plenamente identificado en autos, fue consignado el cartel de emplazamiento publicado en el diario EL LUCHADOR.-
En fecha 25 de octubre de 2017, el alguacil adscrito de este Tribunal dejó constancia que se trasladó en esa misma fecha a la sede del Ministerio Público y notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia ciudadana Migdalia Pereira.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, mediante auto el tribunal dejó constancia que no hubo oposición a la presente causa y se abrió el lapso de pruebas por ocho (08) días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 30 del expediente, diligencia suscrita por la abogada Migdalia Pereira Moreno, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y expuso: “…Esta Representante Fiscal, cumplidos como se encuentran las formalidades legales, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite OPINION FAVORABLE. ..”
En fecha 31 de octubre de 2017, estando dentro del lapso correspondiente compareció el abogado HÉCTOR BOLÍVAR, plenamente identificada en auto, y presentó su escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por este Tribunal el día dos (2) de noviembre de 2017, salvo su apreciación en definitiva y fijó para el segundo día de despacho siguiente la evacuación de los testigos promovidos; siendo declarada en la oportunidad fijada.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de y copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON GUILLERMO GUTIÉRREZ MAESTRE y DORIS MERCEDES GRIMÓN, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para sustanciar su testimonio a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BRAVO SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.899.916, domiciliada en el Barrio 4 de Febrero, Calle 8 de Los Próceres, No. 32, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, impuesta del motivo de su comparecencia, con el fin de que rinda declaración a viva a voz y de respuestas de las preguntas que se le formulen con relación a la presente solicitud, se anunció el acto en forma de ley, juramentada la testigo en forma de ley pasa la parte promovente a formular sus preguntas de rigor. Primer Particular: ¿Si conocen suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano Ramón Guillermo Gutiérrez? Contestó: Si; Segundo Particular: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Doris Grimón?. Contestó: Si; Tercer particular: ¿Si de este conocimiento que tiene usted, sabe y le consta que son cónyuges? Contestó: Sí. Cuarto Particular: Si puede dar fe que desde el mes de noviembre de dos mil dos, se separaron de hecho, tanto mi representado como la demandada Doris Grimón? Contestó: sí, tienen quince años separados. Quinto particular: Si le consta que los cónyuges procrearon cuatro hijos? Contestó: Sí, tienen un varón y tres hembras, cuatro, todos mayores de edad. Sexto: Si le consta que la ciudadana Doris Grimón vive actualmente en el Barrio 4 de Febrero, Calle 9, sin número de Los Próceres? Contestó: Sí, ella se la pasa en las minas pero va y viene en las minas del 88 y viene de vez en cuando a darle vuelta a su casa.- El tribunal le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, por lo antes expuesto y, de la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidenció que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probó la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por el solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: RAMON GUILLERMO GUTIÉRREZ MAESTRE y DORIS MERCEDES GRIMÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.553.257 y N° V-10.308.865, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1992, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dalla Costa, del Municipio Sifontes del estado Bolívar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, No. 30, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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