REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000222
ASUNTO: FP02-S-2017-002772

En fecha 03 de noviembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano: URBANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.907.872, debidamente asistido por la ciudadana abogada en libre ejercicio CRISWELL ARA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.615.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones

Manifiesta el cónyuge, ciudadano URBANO PÉREZ, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.862.036, por ante la Prefectura del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, el día 02 de septiembre del año 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 205, inserta a los folios 103, 104 y 105 inserta en el Libro de matrimonios llevado por ese despacho en el año 1982.

El solicitante señaló que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida España, número 26 de la Sabanita, diagonal al Conscripto; en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como la incomprensión e incompatibilidad de caracteres, motivaron la separación y por consiguiente la ruptura de la relación en fecha 31 de octubre del año 1994 y han permanecido separados de hecho por más de veintitrés (23) años.

Seguidamente indicó que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-

Fundamenta su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia de la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016.

Este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2017, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y dictó despacho saneador a los fines que el solicitante indicara en un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes, el último domicilio conyugal y la fundamentación jurídica exacta y precisa con los criterios del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al procedimiento solicitado; requisitos fundamentales para la admisión de la solicitud.-

Transcurrido y vencido como fue en fecha 10 de noviembre de 2017 el lapso para que el solicitante subsanara lo indicado; se evidencia que no fue cumplido lo peticionado por el tribunal, por consiguiente demostrando así el desinterés en el procedimiento in comento por lo que mal puede este Tribunal dar continuidad a la causa y en consecuencia declara improcedente la solicitud intentada conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES intentada por el ciudadano URBANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.907.872, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio Criswell Ara Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.615.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado el expediente mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres