REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000212
ASUNTO: FP02-S-2017-001852
Visto el presente procedimiento que dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: DERWIS JOANGEL RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-18.621.019, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.315, mediante la cual demanda a la ciudadana YUSETH DAYANA DELGADO BLANCA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.452.838.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa que en el escrito libelar el solicitante manifiesta:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUSETH DAYANA DELGADO BLANCA, en fecha 11 de octubre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio No. 577, folio 087 de fecha 11-10-2011 cuya copia certificada consigna marcada con la letra “A”.-
Manifestó que fijaron el domicilio conyugal por primera y única vez en la Avenida Menca de Leoni, casa sin número, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; constituyéndose por tanto, como EL ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL.-
Alegó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de gananciales que liquidar ni partir.-
Indicó que decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse de hecho en fecha 10 de abril del año 2012, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose citar a la ciudadana YUSETH DAYANA DELGADO BLANCA, para que comparezca por ante este tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de su citación, a reconocer o no, la separación de hecho y el cese de la convivencia conyugal. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal 7mo del Ministerio Público en materia de familia, a fin que concurra a este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.-
Riela a los folios 11 del expediente, instrumento poder apud acta conferido por el solicitante, ciudadano DERWIS JOANGEL RIVAS GARCÍA al abogado JUAN ALBERTO MARFISI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.315.-
Riela al folio 18 del expediente, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal abogado OVIDIO MAYOL, mediante la cual dejó constancia del traslado en fecha 26-07-2017 a los fines de citar a la ciudadana Yuseth Dayana Delgado Blanca, siendo imposible localizarla.-
En fecha 04-08-2017, previa solicitud del apoderado judicial, Juan Alberto Marfisi, el tribunal ordena la citación por carteles, de la ciudadana Yuseth Dayana Delgado Blanca de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y libró cartel de emplazamiento para su publicación en un diario de mayor circulación de la localidad.-
Riela al folio 24 del expediente, un (01) ejemplar del Diario El Luchador de esta localidad, de fecha 14-08-2017 donde se evidencia la publicación del cartel librado por este tribunal en el presente procedimiento.-
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2017, este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió la articulación probatoria de OCHO DIAS DE DESPACHO a fin de que la interesada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente en apoyo a la solicitud.-
Al folio 29 del expediente consta escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado Juan Alberto Marfisi, mediante el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos Yesenia Fuentes Villafaña y José Orlando Hernández Zambrano. Seguidamente en fecha 05-10-2017 el tribunal admitió dicho escrito, fijando el TERCER DÍA de despacho siguiente para la evacuación de los testigos promovidos.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante consigno con su solicitud de Divorcio 185-A, acta de matrimonio en copia certificada donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, así mismo el Acta de Matrimonio no fue impugnada ni tachada y no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha fijada por el Tribunal se presento el solicitante y presento para ser interrogados a los siguientes ciudadanos:
YESENIA JOSEFINA FUENTES VILLAFAÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.354.275, de este domicilio. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogada como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Conoce usted suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DERWIS JOANGEL RIVAS GARCIA y a la ciudadana YUSETH DAYANA DELGADO BLANCA?; Respondiendo: Si los conozco de vista y trato ya que soy amiga de el desde la infancia y por medio de el fue que conocí a su esposa; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿De este conocimiento puede de usted decir que tiene mas de cinco (05) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación? Respondiendo: Si ellos se separaron como en el año 2012 cuan falleció Chávez y de allí ella se fue para las minas y mas nunca se vieron, ósea no hubo reconciliación; AL TERCER PARTICULAR: ¿Puede usted decir si entre ambos cónyuges fueron procreados o adoptados hijos?; Respondiendo: No, fueron procrearon hijos por ya ella tenia hijos de su anterior relación y los mismo eran ya grandes.
JOSE ORLANDO HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.113.504, de este domicilio. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado como fue por el Tribunal expuso: AL PRIMER PARTICULAR: ¿Conoce usted suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DERWIS JOANGEL RIVAS GARCIA y a la ciudadana YUSEH DAYANA DELGADO BLANCA?; Respondiendo: Si los conozco, a DERWIN los conozco hace bastante años y a la señora la conoces por convivencia con el diaria que cinco años y mas nunca he tenido trato con ella porque no la he visto; AL SEGUNDO PARTICULAR: ¿De este conocimiento puede de usted decir que tiene más de cinco (05) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación? Respondiendo: Exactamente puedo dar fe de eso aproximadamente desde el fallecimiento de Chávez luego de eso no los he visto mas juntos; AL TERCER PARTICULAR: ¿Puede usted decir si entre ambos cónyuges fueron procreados o adoptados hijos?; Respondiendo: No, ella si tienes hijos y grandes pero juntos ellos no.
Ahora bien, una vez interrogados los testigos y siendo contestes en sus afirmaciones, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.
El día 16 de octubre de 2017, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haberse trasladado y notificado a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta de notificación debidamente firmada.-
Consta al folio 37 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, diligencia mediante la cual expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud … y emite opinión favorable a la misma”.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial interpuesto por el ciudadano: DERWIS JOANGEL RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-18.621.019, debidamente representado por el abogado en libre ejercicio JUAN ALBERTO MARFISI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.315, contra la ciudadana: YUSETH DAYANA DELGADO BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.452.838, por ante la Oficina de Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 577, folio 087 de fecha 11 de octubre de 2011, del libro de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2011, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso una vez definitiva la presente resolución así como también se ordena librar los oficios correspondiente a al Registro Civil del Municipio y al Registro Civil Principal del estado a fin de ser estampada la nota marginal en el acta antes identificada. Devuélvase los originales al interesado y se ordena la remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de de la mañana (8:55 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
|