REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000213
ASUNTO: FP02-S-2014-000286
En fecha 31 de enero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos: NEORCIDES FRANCISCO SALAZAR RODRÍGUEZ y ELYSOL HERKIANNA MILANO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.077.196 y V-15.348.374, debidamente asistidos por el abogado ANGERVIS MEJIAS, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.579 y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges que en fecha 23 de abril de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, como se evidencia del Acta de Matrimonio que produjeron marcada “A”.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 13, casa No. 5, sector 2, Urbanización El Perú, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, siendo ese su último domicilio conyugal.
Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna considerados como de la comunidad conyugal.
Manifestaron que de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en común y mutuo acuerdo han decidido efectuar legalmente la Separación de Cuerpos y solicitaron se decrete la misma.-
Recibida y anotada la causa en fecha 10 de febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud decretando la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal séptimo en materia de familia a fin de que tenga conocimiento del trámite del presente procedimiento.
Transcurrido el lapso a los fines de la conversión, en fecha 03 de mayo de 2016, compareció la ciudadana ELYSOL HERKIANNA MILANO VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos, exponiendo y solicitando: “…Por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin haber ocurrido nuestra reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil solicito se declare la conversión en divorcio, previa audiencia del otro cónyuge y a quien pido se debidamente notificado de la presente solicitud…”.
Riela al folio 17 del presente expediente, diligencia de fecha 24-10-2017 suscrita por el ciudadano NEORCIDES FRANCISCO SALAZAR, plenamente identificado en autos, mediante la cual expuso: “Me doy por notificado en la presente causa y manifiesto que estoy de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio realizado por mi cónyuge ciudadana ELYSOL HERKIANNA MILANO VÁSQUEZ, plenamente identificada en la presente causa, en fecha 03 de mayo de 2016 en razón que ha transcurrido más de un (1) año de la declaración de Separación de Cuerpos y no ha habido reconciliación entre nosotros, por lo tanto solicito a este Tribunal que decida la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio”.-
En fecha 25-10-2017 se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, dejando constancia el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal de la actuación realizada en dicha fecha, folio 19 del expediente, y en fecha 30 de Octubre de 2017, emitió Opinión Favorable a la presente solicitud.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el 189 ejusdem, asimismo del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo primero, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: NEORCIDES FRANCISCO SALAZAR RODRÍGUEZ y ELYSOL HERKIANNA MILANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.077.196 y V-15.348.374, debidamente asistidos por el abogado ANGERVIS MEJIAS, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.579 y de este domicilio; celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, el cual quedo asentado en el acta N° 25, Libro 1, Tomo 3, folios 47 y 48, del registro civil de matrimonios llevado por ese despacho en el año 2010, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de procedimiento Civil.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, uno de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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