REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001966
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000172
El día 17 de julio de 2017, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO 185-A (individual), intentada por el ciudadano BAUDILIO JOSE GOMEZ GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.087.691. y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY CAROLINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 50.911, y de este mismo domicilio, contra la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.549.338, y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que el día 17 de noviembre de 1980, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, con la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, ya identificada, como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 372, del Registro de Matrimonios llevado por la prenombrada autoridad durante el año 1980.
Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres: CARJONIRI DE LA TRINIDAD, JONICAR JOSE RAMON y JOSNID JOSE BAUDILIO, actualmente mayores de edad, como consta de sus respectivas copias de cedulas de identidad.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Manzana S, Casa Nº 32 del Urbanismo Marhuanta, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, que se separaron de hecho a mediados de marzo de 2003, y hasta la presente fecha no la han reanudado.
El día 18 de julio de 2017 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, a los fines de que compareciera por entes este Juzgado el TERCER (3er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge,
El día 02 de agosto de 2017 el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación, manifestando que la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, ya identificada, luego de leer el contenido de la misma expuso que no la firmaría.- Por lo que en fecha 03 de agosto de 2017, fue dictado auto ordenando librar boleta de notificación a la demandada, ya identificada, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 04 de agosto de 2017, la Secretaria de este Juzgado consigno la mencionada boleta, dejando constancia que el día viernes de 04 de agosto de 2017, siendo las 10:00 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Marhuanta, Manzana S, Casa Nº 32, de esta ciudad, a los fines de hacer entrega de Boleta de Notificación librada a la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, siendo recibida la boleta de notificación por la antes mencionada, dando así cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo prenombrado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil consigno la boleta debidamente firmada, y estando dentro del lapso para que la representación fiscal emitiera la opinión correspondiente, se deja constancia que la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Interino del Ministerio Publico, consigno diligencia emitiendo opinión favorable en el presente procedimiento.
Vencido como fue el lapso establecido para la comparecencia de la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, sin que la misma ejerciera tal derecho, en fecha 10 de agosto de 2017 fue dictado auto mediante el cual se aperturo articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS
Abierto el juicio a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Nº 14-0094 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solo la parte actora hizo uso de este derecho en fecha 28 de septiembre de 2017, y fue dictado auto de admisión en fecha 29 de septiembre de 2017 al escrito de promoción de pruebas presentado, así lo hace constar expresamente el Tribunal.
DE LAS PRUEBAS TESTIMIONIALES
Promueve pruebas testimoniales, y este Juzgado fijo su evacuación y celebro el acto, el día 03 de octubre de 2017, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para que la parte promovente presentara a los ciudadanos: DUVALIER ANTONIO SOTO y JOSE ANTONIO VICENT ANTONIMA, venezolanas, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.507.806. y V- 12.187.247, respectivamente, y de este domicilio, a rendir a viva voz todo lo referente que se le fuera preguntado en este Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las dos testigos.- Por cuanto este Tribunal las admitió, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Del análisis de las testimoniales expuestas por las testigos se desprende que las mismos tienen conocimiento del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges y de la separación en que han permanecido. Otorgándoseles valor probatorio a sus dichos de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 17 de Noviembre de 1980.- Que procrearon 03 hijos, actualmente mayores de edad.- Que se separaron hace más de cinco (5) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprenden de la presente causa encuadrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A (individual), del Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A (individual) intentada por el ciudadano BAUDILIO JOSE GOMEZ GALARRAGA contra la ciudadana NIDIA YSABEL SALAZAR MACHADO, ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001966
RESOLUCIÓN N°PJ0242017000172
|