REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002797
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ02420170000171
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MAULIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.913.417.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MAIKA LOPEZ DE PEREZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.911, y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la presente solicitud y los recaudos consignados, presentada por la ciudadana MAULIS DEL CARMEN LOPEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAIKA LOPEZ DE PEREZ, ambas arriba identificadas, por medio del cual solicita se admita la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el terreno de propiedad municipal donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, se encuentra en la siguiente dirección: En el Sitio denominado Caserío Santa Bárbara Sector Manuelita Sáez, Calle Principal Casa S/n, Parroquia Santa Bárbara; Municipio Bolivariana Angostura del Estado Bolívar; de lo que se puede apreciar que la misma se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE SANTIAGO SOLIS.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER ANZIANI.
JSS/paquirma