REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2014-000942
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420170000169

PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA PEREZ DE INFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 784.610, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.815 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ELIS DORAIDA INFANTE PEREZ, FREUDYS FRANNIER GUEVARA INFANTE, ROIDEL ANTONI ALMEIDA INFANTE, FRANCISBEL GUEVARA INFANTE Y FRANNEL GUEVARA INFANTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrsº 8.876.510, 18.477.336, 21.262.324, 16.650.518 Y 15.637.471 respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados constituidos hasta ahora, fueron debidamente asistidos por el ciudadano JESUS CONDE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 188.403, de este domicilio, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL.-

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
I
En la presente causa se efectuó CONVENIMIENTO presentado para su identificación por ante la secretaría de este Despacho en fecha 01-11-2017, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil), el cual fue formalmente recibido en este Despacho en fecha 03-11-2017, suscrito entre las partes, ciudadanos demandados ELIS DORAIDA INFANTE PEREZ, FREUDYS FRANNIER GUEVARA INFANTE, ROIDEL ANTONI ALMEIDA INFANTE, FRANCISBEL GUEVARA INFANTE Y FRANNEL GUEVARA INFANTE, y el apoderado judicial de la parte actora JOSE FRANCISCO CEDEÑO VALLES, supra identificados, MEDIANTE LA CUAL ACORDARON:
1.-Hacer entrega formal y material a la parte actora o bien a su apoderado judicial en el lapso de un (01) año, el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la Urbanización Los Aceititos II, manzana E, casa distinguida Nº 64-25, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: limita con la casa y el solar Nº (64-32) Con una longitud de (11,20 MTS), SUR: limita con la vereda “E” la cual es su frente Con la longitud de (11,20 Mts), ESTE: limita con la casa y el solar Nº 64-26 con una longitud de (24,75 MTS), y OESTE: limita con la casa y el solar Nº (64-24) de la Manzana “E”, Con una longitud de (24,75 Mts), 2.-El apoderado de la parte actora declara recibir satisfactoriamente en este acto, pago por concepto de costas y costos del proceso, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).-
3.-Solicitan a este Juzgado de por terminada el presente proceso judicial homologando el convenimiento realizado, dándole carácter de cosa Juzgada.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dese por terminada la misma.
EL JUEZ SUPLENTE

Abg.-JOSE SANTIAGO SOLIS.-
LA SECRETARIA

Abg.- JENNIFER E. ANZIANI

ASUNTO: FP02-V-2014-000942
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420170000169
Orlando.