REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2016-001692
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000184
En fecha 15 de julio de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana SILVANA MILAGROS MANZI MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.980.494, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.428, y de este domicilio, en la cual se plantea la rectificación, en razón de que en la partida de nacimiento de la solicitante la misma aparece señalada como “hija legitima” del ciudadano ALDO MANZI, señalando como correcto que es hija natural de ALDO MANZI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 8.892.722, igualmente que aparece identificada su progenitora con el nombre de “ISOLINA MOLEIRO DE MANZI”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “ISOLINA MOLEIRO”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 759.234, por cuanto entre sus padres existió una relación de hecho y nunca estuvieron casados, como consta de documentos que consignados al efecto, contentivos de: copia certificada de su Partida de Nacimiento marcada “A”, copia certificada del asiento del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde reposa la misma bajo el Nº 740, llevado durante el año 1958, Libro 2, folio 172, marcada “B”, copia certificada del asiento del Registro de Nacimientos (duplicado) llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, marcada “C”, y copia de la sentencia de divorcio de su padre ciudadano ALDO MANZI y PAOLINA PASSINI DE MANZI, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual fue levantada por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el Numero SETECIENTOS CUARENTA (Nº 740), Libro 2, folio 172 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1958.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en los prenombrados anexos contentivos de: copia certificada de la Partida de Nacimiento de la prenombrada solicitante, marcada “A”, copia certificada del asiento del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde reposa la misma bajo el Nº 740, llevado durante el año 1958, Libro 2, folio 172, marcada “B”, copia certificada del asiento del Registro de Nacimientos (duplicado) llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, marcada “C”.
En fecha 26 de julio de 2.016, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día miércoles 19 de octubre de 2016 y consignado por ante este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, agregándose a los autos en fecha 21 de octubre de 2016.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 09 de noviembre de 2.016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó dicha Boleta de Notificación debidamente firmada, abriéndose así el día 10 de noviembre de 2016 el lapso probatorio de diez días establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 23 de noviembre de 2016.- En dicha fecha, la mencionada representante fiscal consigno escrito haciendo observaciones respecto al presente asunto y al tal efecto solicito se oficiara al SAIME a fin de que remitiera a este Tribunal los datos filiatorios de los ciudadanos ISOLINA MOLEIRO y ALDO MANZI, habiéndose librado el Oficio en fecha 25 de noviembre 2016, bajo el Nº 2260-619, dejando constancia el ciudadano alguacil de haberlo consignado por ante el SAIME en fecha 09 de diciembre de 2016, en fecha 20 de enero de 2017, la abogada en ejercicio ADRIANA ROJAS, IPSA Nº 115.428, asistiendo a la prenombrada solicitante, ya identificada, presento diligencia consignando los datos filiatorios solicitados por la vindicta pública, agregándose tal documento a los autos en fecha 24 de enero de 2017.- En fecha 26 de enero de 2017 se
libro nuevamente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, y en fecha 24 de febrero de 2.017 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó dicha Boleta de Notificación debidamente firmada. En fecha 21 de marzo de 2017, la Abg. Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, consigno diligencia observando como válida la presente solicitud de rectificación.
Pronunciándose ante tales escritos, este tribunal observa que habiéndose cumplido con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, se debe pasar a decidir en la presente causa.
Considera este Juzgador que la voluntad expresa de la solicitante SILVANA MILAGROS MANZI MOLEIRO, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, donde aparece señalada como “hija legitima” del ciudadano ALDO MANZI, señalando como correcto que es hija natural de ALDO MANZI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 8.892.722, igualmente que aparece identificada su progenitora con el nombre de “ISOLINA MOLEIRO DE MANZI”, señalando como correcto identificarla con el nombre de “ISOLINA MOLEIRO”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 759.234, por cuanto entre sus padres existió una relación de hecho y nunca estuvieron casados, como consta de documentos que consigno al efecto, y como quiera que tal rectificación no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referido escrito libelar, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante SILVANA MILAGROS MANZI MOLEIRO, a fin de que aparezca en la misma estampado que es hija natural de ALDO MANZI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 8.892.722, en lugar de: “hija legitima” del ciudadano ALDO MANZI, y que su madre aparezca identificada con el nombre de “ISOLINA MOLEIRO”, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 759.234, en lugar de: “ISOLINA MOLEIRO DE MANZI”.- Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento supra descrita, es decir, el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Numero SETECIENTOS CUARENTA (Nº 740), Libro 2, folio 172 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho durante el año 1958, así como al Registro Principal del Estado Bolívar. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana
(9:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001692
RESOLUCION: PJ0242017000184
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