REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002905
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242017000182


SOLICITANTE: VILMANIA KARINA RUIZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.971.199, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.632, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL).

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO (INDIVIDUAL) fundamentado de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil en concordancia con la sentencia vinculante Nº 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue presentada por la ciudadana VILMANIA KARINA RUIZ PADRON, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, ambos supra identificados, al respecto este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que la referida solicitante y su cónyuge DANIEL FEDERICO PALACIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.381.025, y de este domicilio, durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ANABELLA FEDERICA PALACIO RUIZ, así como se evidencia de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, que actualmente es menores de edad, es por lo que ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, le corresponde

conocer de la presente solicitud de DIVORCIO (INDIVIDUAL) fundamentado de conformidad con el artículo 185-A del Codigo Civil en concordancia con la sentencia vinculante Nº 446/2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, que por efectos de distribución le corresponda.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.


ABG. JOSE SANTIAGO SOLIS.
LA SECRETARIA.

ABG. JENNIFER ANZIANI.





ASUNTO: FP02-S-2017-002905
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242017000182