REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002840
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000179
En fecha 09 de noviembre de 2.017, la ciudadana MARIA DE LOURDES CORASPE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.017.211, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA MERCEDES MALAVE VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.182, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal), solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y el ciudadano LUIS RAMON TORRES ROMERO (difunto), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 799.237, instrumento éste que se encuentra asentado con fecha 19 de enero del año 1.966, bajo acta Nº 01, folios del 01 al 02, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.966, por ante este Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en la cual se incurrió en error al asentar de manera incorrecta la fecha de nacimiento, y se transcribió “ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno”, siendo lo correcto “Trece De Agosto De Mil Novecientos Cuarenta Y Uno”, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera que:
UNICA:
Se pudo verificar que aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “A”, que se estampó erróneamente la fecha de nacimiento del prenombrado cónyuge LUIS RAMON TORRES ROMERO, al transcribir “ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno”, siendo lo correcto “Trece De Agosto De Mil Novecientos Cuarenta Y Uno”; como se evidencia de los anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, contentivos de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON TORRES ROMERO y MARIA DE LOURDES CORASPE LOPEZ, Datos Filiatorios de LUIS RAMON TORRES ROMERO, Acta defunción de LUIS RAMON TORRES ROMERO, y copia de la cedula de identidad de LUIS RAMON TORRES ROMERO, donde puede constatarse la fecha de nacimiento correcta del tantas veces mencionado LUIS RAMON TORRES ROMERO.
En fecha 10 de noviembre de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante MARIA DE LOURDES CORASPE LOPEZ, ya identificada, es que sea corregido el error material en que se incurrió
en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y el ciudadano LUIS RAMON TORRES ROMERO, al asentar la fecha de nacimiento del prenombrado cónyuge LUIS RAMON TORRES ROMERO, transcribiéndose “OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO”, siendo lo correcto “TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA DE LOURDES CORASPE LOPEZ y LUIS RAMON TORRES ROMERO, a fin de que aparezca en la misma, fecha de nacimiento del prenombrado cónyuge LUIS RAMON TORRES ROMERO, “TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO”, en lugar de “OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.966, por ser la autoridad que celebró el mismo, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 01, de fecha 19 de enero del año 1.966, folios del 01 al 02, conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
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Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-002840
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000179
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