REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002293
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000180
En fecha 19 de septiembre de 2.017, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Civil), solicitud formal de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por el ciudadano ISAAC MISAEL MAITA BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho IRIS MANRRIQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 182.736 y de este mismo domicilio, en razón de haberse cometido error de transcripción en la PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado solicitante, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 313, folio 213, Libro 02, Tomo 1-A del Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2002, cuya copia certificada se acompaña como anexo, y en la cual se estampó erróneamente que el segundo nombre del padre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “FRANCISCO JAVIER MAITA”, señalando como correcto “FRANCISCO RAFAEL MAITA”, e igualmente se estampó erróneamente el primer apellido de la madre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “ISMERIS JOSEFINA BAILON DE MAITA”, señalando como correcto “ISMERIS JOSEFINA BURGOS BAILON”, como se evidencia de anexos contentivos de copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar y copias de las cedulas de identidad del padre y de la madre del solicitante, marcadas ”B” y “C”.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante ISAAC MISAEL MAITA BURGOS, ya identificado, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 313, folio 213, Libro 02, Tomo 1-A del Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2002, cuya copia certificada se acompaña como anexo, que se estampó erróneamente el segundo nombre del padre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “FRANCISCO JAVIER MAITA”, señalando como correcto “FRANCISCO RAFAEL MAITA”, e igualmente se estampó erróneamente el primer apellido de la madre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “ISMERIS JOSEFINA BAILON DE MAITA”, señalando como correcto “ISMERIS JOSEFINA BURGOS BAILON”.
En fecha 26 de julio de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 11-10-2017, fue consignado debidamente publicado dicho edicto, y agregado a los autos en fecha 13-10-2017. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 27 de octubre de 2.017 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público, y vencido el lapso establecido la representación fiscal en fecha 15 de octubre de 2017, presento diligencia emitiendo opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ISAAC MISAEL MAITA BURGOS, ya identificado, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar su partida de nacimiento, en la cual se estampó erróneamente el segundo nombre del padre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “FRANCISCO JAVIER MAITA”, señalando como correcto “FRANCISCO RAFAEL MAITA”, e igualmente se estampó erróneamente el primer apellido de la madre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: “ISMERIS JOSEFINA BAILON DE MAITA”, señalando como correcto “ISMERIS JOSEFINA BURGOS BAILON”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ISAAC MISAEL MAITA BURGOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, a fin de que aparezca en la misma, como segundo nombre de su padre “RAFAEL” en lugar de “JAVIER”, e igualmente como primer apellido de la madre del solicitante “BAILON” en lugar de “BURGOS”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento en cuestión, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimientos, y estampar la conducente nota marginal en Acta Nº 313, folio 213, Libro 02, Tomo 1-A del Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once de la mañana (11 :00 a..m.)
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
. ASUNTO: FP02-S-2017-002293
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000180
JSS/Jennifer
|