REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000779
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000178
Revisada como ha sido la presente Acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA o USUCAPION, sobre un inmueble ubicado en la Manzana YM7, Casa Nº 103, Urbanización La Ceiba II, Sector Agua Salada, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, fundamentada en el artículo 1977 del Codigo Civil, incoada por la ciudadana GABRIELA ELENA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.892.497., debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ANGEL MODESTO BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 230.373, y de este domicilio,
Este Tribunal observa: que el establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble”… omisis, (subrayado y negritas nuestras).
De lo que se infiere que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para determinar la competencia del tribunal, y al encontrarse tal asunto fuera de la competencia de este Despacho, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a uno cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución le correspondiere conocer del mismo.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASÍ SE DECIDE.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
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