REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: Nº KP02-V-2016-002722

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO COROBO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.407.667.
DEMANDADA: LEIDA MACRINA SIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.456.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
. Fecha de nacimiento: 30/04/2013 y 03/06/2015.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION).
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A COMPARTIR Y MANTENER RELACIONES CON AMBOS PADRES.

En fecha 30 de Octubre del año 2017, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO COROBO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.407.667 y LEIDA MACRINA SIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.456, padre de los beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos, asistidos por la Abg. YHINETT GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 207.836, solicitando se imparta homologación al acuerdo extrajudicial sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente:
Primero: Fundamentos de Hecho: El convenimiento entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo convenido es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, si bien el presente asunto verso sobre la Obligación de Manutención y así fue establecido mediante sentencia definitiva por este Tribunal, se verifica el interés de las partes en establecer lo correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar de forma voluntaria y siendo que el procedimiento para ambas instituciones familiares no son excluyente es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Segundo: Fundamentos de Derecho: La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa en cualquier fase y estado del Proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que una presentado el convenimiento de las partes ante este Tribunal, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo con respecto al Derecho a la Convivencia Familiar, derecho Constitucional de los niños de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, Estableciendo el legislador en su artículo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad tiene derecho a la convivencia familiar, en efecto las partes convinieron en dicho derecho para sus hijos, fijando los términos en que se ejercerá dicha convivencia familiar, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho.
Por lo antes expuesto y visto el acuerdo que se realizara en los siguientes terminos:
“PRIMERO: El padre podrá disfrutar diariamente la convivencia con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, dependiendo de su horario de trabajo (rotativos). SEGUNDO: El padre podrá compartir dos (2) fines de semanas al mes con sus hijos (dependiendo de su horario de trabajo) retirándolos en el hogar materno a las 9:00am y retornándolos al hogar materno a las 6:00 p.m SIN PERNOCTA. TERCERO; El padre compartirá el día de su cumpleaños con sus hijos y la madre lo hara el día de su cumpleaños. CUARTO: El día de la madre y del padre compartirán con sus hijos a quien corresponda celebrar el día.QUINTO: Este año el padre comenzara a compartir con sus hijos el día 24 de Diciembre buscándolos en el hogar materno a las 9:00am y retornándolos al hogar materno a las 9:00 am y la madre el 31 de Diciembre. SEXTO: En vacaciones escolares y decembrinas el padre compartirá con sus hijos previa planificacion con la madre y lo haran de mutuo acuerdo, sin pernota. SEPTIMO: En semana santa y carnaval el padre compartira con sus hijos previa planificación con la madre y lo harán de mutuo acuerdo, sin pernocta . Es toto”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo extrajudicial presentado por las partes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
DECISION
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 385 y 387 y el literal “e” del articulo 450 ejusdem, procede a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos CARLOS EDUARDO COROBO ALVAREZ y LEIDA MACRINA SIRA SANCHEZ, identificados en autos, en los términos ut Supra señalados; en consecuencia, procédase en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre de 2017.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró y se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 560-2017 siendo las 11:30 a.m


LA SECRETARIA,


JMLN//SugeyV.-