REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-002417
_______________________________________________________________________________ DEMANDANTE: JOHANNA CAROLINA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.128, y de este domicilio.
DEMANDADO: DAVID RAFAEL CHIRINOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.589, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, adolescente de doce (12) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/11/2017
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
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Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana JOHANNA CAROLINA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.128, debidamente asistido por abogado, contra del ciudadano DAVID RAFAEL CHIRINOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.720.589, la cual demanda por divorcio contencioso a su cónyuge, específicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 ordinal Tercero del Código Civil.
El Tribunal admite la demanda en fecha 27 de Octubre de 2016, acordando notificar a la parte demandada, y notificar al Ministerio Publico.
En fecha 17 de Febrero de 2017, Certificada la notificación de la parte demandada, se celebró audiencia de reconciliación
En fecha 08 de marzo de 2017, con la comparecencia de la parte actora, y se insistió en la presente demanda, dándose continuidad al proceso.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para contestar la demanda.
En fecha 03 de abril de 2017, se celebró audiencia preliminar de sustanciación en la cual se incorporaron las pruebas promovidas por ambas partes.
Se recibe en este Tribunal de Primera Instancia de Juicio las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, fijándose la oportunidad para celebrar audiencia oral de juicio para el día 20 de Noviembre de 2017 las 09:00 am, así como también se emplazó a las partes para venir acompañados del beneficiario de las Instituciones Familiares de autos a fin de ser escuchado.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; por tal motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dictó el dispositivo del fallo según los preceptos del artículo 522 ejusdem, declarándose DESISTIDA la demanda de divorcio.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de divorcio contencioso.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.

En este caso, se constató la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y publica de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente demanda, instaurada por la ciudadana JOHANNA CAROLINA PARRA GRATEROL, ya identificada. Así se establece.
De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto la demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero la demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de divorcio, y en consecuencia, extinguida la instancia, pudiendo el demandante volver a intentar la demanda transcurrido un mes de la presente sentencia.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2017.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. JOANNELLYS MARIA LECUNA NUÑEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 567-2017 siendo las 4:00 P.m.

LA SECRETARIA,



JMLN/SugeyV.-
KP02-V-2016-002417