REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000388
RESOLUCION Nº PJ0822017000838

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 24 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos: KENNY JOAN MARFISI BLANCO y MARIA ISABEL PEREZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.013.043 y V-20.263.993 respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de ocho (08) años de edad, quien nació el día 27 de diciembre de 2008, de la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de seis (06) años de edad, quien nació el día 11 de abril de 2011, y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de dos (02) años de edad, quien nació el día 21 de enero de 2015, tal como consta en acta de nacimiento que riela en autos, asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIBUNAL 2º DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ

SECRETARIA DE SALA