REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000569
RESOLUCION Nº PJ0832017000824

SENTENCIA DEFINITIVA.

Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: EDDYELIS DE LAS NIEVES RUIZ.

Beneficiario: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2014.

Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 132.631.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de septiembre de 2017, por la ciudadana: EDDYELIS DE LAS NIEVES RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.731.697, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 132.631.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 12 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: FRANKLYN ALBERTO GARCIA ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.729.281, a consecuencia de: TRAUMATISMO ENCEFÁLICO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, y como se evidencia de la Copia de Certificada de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1400, Libro 6, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil de Municipio Heres del Estado Bolivar en el año 2017, al folio 150. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

Ciudadana:
- EDDYELIS DE LAS NIEVES RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.731.697, según Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho expedida por ante el Registro del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1465, de fecha 20 de noviembre de 2013.

Niño:
- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2014, según Copia Simple del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2779, Libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2014, al folio 381.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: FRANKLYN ALBERTO GARCIA ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.729.281, que riela al folio cinco (05). Igualmente, Copia Simple del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: EDDYELIS DE LAS NIEVES RUIZ y FRANKLYN ALBERTO GARCIA ACOSTA, que riela al folio dieciséis (16). Así como la Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2014, riela al folio siete (07), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijo, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:

Ciudadana:
- EDDYELIS DE LAS NIEVES RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.731.697, según Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho expedida por ante el Registro del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1465, de fecha 20 de noviembre de 2013.

Niño:
- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 11 de julio de 2014, según Copia Simple del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 2779, Libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2014, al folio 381. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana. (09:30 AM). Conste.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.

VJB/YR.-