c

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000412
RESOLUCION Nº PJ0832017000875

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 06 de noviembre de 2017, suscrita por los ciudadano: KAREN CARMEN MARIA GARCIA DOUGLAS y VICTOR MANUEL RIVAS DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.261.573 y V-20.555.987 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, nacida el veinte (20) de febrero del 2013, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV DEL TRIB 2º DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABOG.YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA