REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000390
RESOLUCION Nº PJ0832017000819
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 27-10-2017, suscrita por los ciudadanos: CLEIBER TOMAS DUERTO y KEILA JOSEFINA GARCIA DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.080.414, V-21.261.572 respectivamente, en beneficio del niña(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)que nació el 20/06/2008, quien cuenta con nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA (EL) SECRATARIA (O)
VJB/YR
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