REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000375
RESOLUCION Nº PJ0832017000816


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veintitrés (23) de octubre del año 2017, suscrita por los ciudadanos: JHOAN MANUEL RODRÍGUEZ IZAGUIRRE y YANITZA DEL VALLE REQUENA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.264.628 y V.- 23.496.466, respectivamente, debidamente asistidos por la ABOG MIGDALIA PEREIRA MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en beneficio de los niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien nació el dieciséis (16) de enero del año 2016, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el treinta (30) de junio del año 2013 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, quien nació el veinticinco (25) de abril del año 2010; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-





ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-
VJB/YR/