REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000622
Resolución: PJ0832017000858

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Solicitante: SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 13 de agosto de 2015.

I.- DE LAS ACTUACIONES:

Se dio inicio a la presente solicitud, contentiva de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2017, por la ciudadana: SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.7996.795, actuando en nombre y representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto de 2015 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Parroquia Unare del Estado Bolívar, asentado con el Acta Nº 1907, Libro del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 2015, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH COROMOTO BATISTA CERMEÑO y LEYLA LUCIA VIDAL SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 160.011 y 185.504.

Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio treinta (30) de la causa y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.


II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE SUSTANCIACIÓN:
Se dictó auto cursante al folio treinta y cuatro (34) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para el 10 de noviembre de 2017, a las 10:30 AM.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del treinta y cinco (35) y treinta y ocho (38) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.7996.795, actuando en nombre y representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto de 2015, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio: ELIZABETH COROMOTO BATISTA CERMEÑO y LEYLA LUCIA VIDAL SALAZAR, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 160.011 y 185.504. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana: MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico.

El Tribunal debidamente constituido dio inicio audiencia Única declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del C.C y del 910 del CPC, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

- Copia Certificada de la sentencia de únicos y universales herederos nomenclatura FP02-J-2017-000347, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cursante del folio tres (03) al veintitrés (23) de autos. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Carnet correspondiente del De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Del cual se prueba que el difunto padre de la beneficiaria para el momento de su deceso se desempeñaba como Sargento Primero de la Guardia Nacional de esa Institución cursante a los folio veinticuatro (24) de autos. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia de Planilla de Liquidación de Recibos de pagos de haberes que recibía el De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS, cursante al folio veintiséis (26) de autos a los fines de verificar que existe un monto acumulado que corresponde a la beneficiaria. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la solicitante y mediante sus abogadas asistentes expone: “Solicitamos respetuosamente que se le sea autorizado el pago de la Pensión Vitalicia, Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y el pago se Seguro de Vida del Seguro horizonte y demás otro beneficio que le correspondan y en benéfico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano y los artículos 456 y 457 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 269 con el Código Civil Venezolano y el 910 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicando con el artículo 452 de la LOPNNA. Es Todo”.

En este estado, se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: “Vista la solicitud presentada por la ciudadana SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.7996.795, actuando en nombre y representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto de 2015, en relación a la Autorización Judicial del cobro de la Pensión Vitalicia, Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorros y el pago de Seguros de Vida del Seguro horizonte de la vinculación laboral del De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS, lo cual se emite opinión favorable a los efectos de los beneficios correspondientes por haber laborado el De Cujus en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, como Sargento Primero, remitan a este tribunal mediante Cheque de Gerencia todos los beneficios antes mencionados. Es todo.”

De seguidas estando presente la niña beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA la jueza ordenó oírle su opinión. Acto seguido, la jueza a solas con la niña y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista la cual no se pudo escuchar su opinión razón a su corta edad, siguiendo con lo que establece en el artículo 80 de la LOPNNA. Es todo”.

III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

El Tribunal, vistas las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarlas y valorarlas, a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

- Copia Certificada de la sentencia de únicos y universales herederos nomenclatura FP02-J-2017-000347, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cursante del folio tres (03) al veintitrés (23) de autos. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Carnet correspondiente del De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Del cual se prueba que el difunto padre de la beneficiaria para el momento de su deceso se desempeñaba como Sargento Primero de la Guardia Nacional de esa Institución cursante a los folio veinticuatro (24) de autos. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia de Planilla de Liquidación de Recibos de pagos de haberes que recibía el De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS, cursante al folio veintiséis (26) de autos a los fines de verificar que existe un monto acumulado que corresponde a la beneficiaria. El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado como consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.7996.795, actuando en nombre y representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 13 de agosto de 2015; el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-

IV.- DISPOSITIVA DEL FALLO:

Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta por la ciudadana SCARLET NINI BOLIVAR MARCANO, en su condición de madre y represente legal de su hija, en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), que les puedan corresponder a su hija dejado por el De Cujus ANGEL LEONARDO GUZMAN VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 17.047.500.

A tal efecto, se acuerda oficiar a la Entidades correspondientes al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE EMPRESA Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS y al SEGUROS HORIZONTE. Para que gestionar y tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente a la beneficiaria, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia que solicite la parte.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.




ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.

En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez hora y cero minutos de la mañana (10:00 AM). Conste.



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.