REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000465
RESOLUCION Nº PJ0832017000857
SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: GILBERT GERONIMO GARCIA MALAVE.
ALBA KARINE GARCIA MALAVE.
GILBERT CAROLINA GARCIA OROPEZA.
YARITZA DEL CARMEN OROPEZA FERNANDEZ.
NULBYS MARIA SILVA.
Beneficiarios: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de Cedula de Identidad Nº V-28.739.289, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 2003 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de Cedula de Identidad Nº V-27.731.128, actualmente cuenta con dieciséis (16)años de edad, nacido en fecha 24 de enero de 2001, respectivamente.
Abogada en ejercicio: NIRKA DUERTO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 100.050.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de julio de 2017, por los ciudadanos: GILBERT GERONIMO GARCIA MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.981, ALBA KARINE GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.979, YARITZA DEL CARMEN OROPEZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-8.851.433, actúa en carácter de representante de: GILBERT CAROLINA GARCIA OROPEZA, quien es discapacitada, venezolana, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V-26.870.888 y NULBYS MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-10.044.271, actuando en carácter de representante de los adolescentes: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-28.739.289, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 2003 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-27.731.128, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de enero de 2001, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana: NIRKA DUERTO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 100.050.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 14 de abril de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: GILBERTO JOSE GARCIA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.984.268, a consecuencia de: SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA, ASTROCITOMA FIBRILAR GRADO IV, y como se evidencia de la Copia de Certificada de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 759, Libro 4, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2017, al folio 9. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Ciudadanos:
- GILBERT GERONIMO GARCIA MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.981, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, según Acta Nº 153, Folio 158 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, durante el año 1980.
- ALBA KARINE GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.979, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de Maripa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según Acta Nº 174, Libro Duplicado numero Uno (Nº 01) de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese Despacho, durante Mil Novecientos Ochenta y Uno.
- GILBERT CAROLINA GARCIA OROPEZA, quien es discapacitada, venezolana, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V-26.870.888, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, según Acta Nº 32, Libro 1, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1992, al folio 32.
Adolescentes:
- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-28.739.289, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 2003, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 250, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante año Dos Mil Cuatro.
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-27.731.128, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de enero de 2001, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 103, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año Dos Mil Dos.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: GILBERTO JOSE GARCIA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.984.268, que riela al folio tres (03). Así como las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de: GILBERT GERONIMO GARCIA MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.981, ALBA KARINE GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.979, GILBERT CAROLINA GARCIA OROPEZA, quien es discapacitada, venezolana, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V-26.870.888, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-28.739.289, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 2003 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de Cedula de Identidad Nº V-27.731.128, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de enero de 2001, riela al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), ocho (08), nueve (09), diez (10), diecinueve (19) y veinte (20), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 07 de noviembre de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:
Ciudadanos:
- GILBERT GERONIMO GARCIA MALAVE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.981, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, según Acta Nº 153, Folio 158 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolívar, durante el año 1980.
- ALBA KARINE GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.979, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de Maripa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según Acta Nº 174, Libro Duplicado numero Uno (Nº 01) de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese Despacho, durante Mil Novecientos Ochenta y Uno.
- GILBERT CAROLINA GARCIA OROPEZA, quien es discapacitada, venezolana, mayor de edad y titular de Cedula de Identidad Nº V-26.870.888, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres, según Acta Nº 32, Libro 1, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1992, al folio 32.
Adolescentes:
- (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-28.739.289, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 2003, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 250, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante año Dos Mil Cuatro.
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de Cedula de Identidad Nº V-27.731.128, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 24 de enero de 2001, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según Acta Nº 103, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año Dos Mil Dos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez horas y cero minutos de la mañana. (10:00 AM). Conste.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-
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