REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000323
RESOLUCION Nº PJ0832017000847
SENTENCIA DEFINITIVA.
Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: SKARLEM KATTEREM HERNANDEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.111.609.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 17 de julio de 2014 y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 11 de agosto de 2016, respectivamente.
Abogada en ejercicio: HAYLEEN CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 151.037.
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de abril de 2017, por la ciudadana: SKARLEM KATTEREM HERNANDEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.111.609, debidamente asistida por la ciudadana: HAYLEEN CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado Nº 151.037.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 14 de febrero de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: OMMER ORLANDO BAUTISTA VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.585.743, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN, y como se evidencia de la Copia de Certificada de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 355, Libro Nº 2, del año 2017, de los libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil. Solicitan se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
Niños:
- IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 17 de julio de 2014, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1119, Libro 4, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2014, al folio 218.
- IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 11 de agosto de 2016, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao, Estado Bolívar, según Acta Nº 130, Libro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. Juan German Roscio, durante el año Dos MIL Dieciséis del Tomo 1.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: OMMER ORLANDO BAUTISTA VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.585.743, que riela al folio tres (03). Así como las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 17 de julio de 2014 y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 11 de agosto de 2016, respectivamente, riela al folio cuatro (04) y cinco (05), las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, de HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:
Niños:
- IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con tres (03) años de edad, nacido en fecha 17 de julio de 2014, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1119, Libro 4, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2014, al folio 218.
- IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacida en fecha 11 de agosto de 2016, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Callao, Estado Bolívar, según Acta Nº 130, Libro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria Dr. Juan German Roscio, durante el año Dos MIL Dieciséis del Tomo 1. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez horas y treinta minutos de la mañana. (10:30 AM). Conste.
ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-
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