REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR SEDE CUIDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2017
207º y 158
ASUNTO: FP02-H-2017-000404
RESOLUCION Nº PJ0832017000844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fecha 03/11/2017, suscrita por los ciudadanos: LEONARD JACOB LEDEZMA ACUÑA y LILIANA AMARILIS PERSAUD RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 18.947.913 y V-24.542.127, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , nacido en fecha veintiocho de Enero del año dos mil catorce 2014, quien cuenta con tres (03) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , nacida en fecha quince (15) de junio del año 2015, quien cuanta con dos (02) años de edad respectivamente debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISIONAL (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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