REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000376
RESOLUCION Nº PJ0822017000810
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 05 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos: ANGI SUGENIS ASTUDILLO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.619.538 y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 13 de diciembre de 2000 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de quince (15) años de edad, quien nació el día 08 de diciembre de 2001, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.619.538, V-27.577.035 y V-28.655.353 respectivamente, por Obligación de Manutención, quien nació el día 29 de junio de 2014, tal como consta en acta de nacimientos que riela en autos, asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROV TRIB 2º DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
|