ASUNTO : FP02-V-2017-000611
RESOLUCIÓN: PJ0822017000552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEDE CIUDAD BOLIVAR, Abogada CAROLINA QUIJADA GUEVARA, y la ciudadana NEILA BRIZUELA , Juez Provisoria de Mediación y Sustanciación y Secretaria del Circuito. Se deja constancia que No compareció la parte ACTORA ciudadano VICTOR ALEXANDER CABEZA, venezolano, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº 8.897.202. De igual manera No compareció la parte demandada la ciudadana MAIKELIS HERMINIA RIVAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº 20.555.986. En virtud de ello se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEDE CIUDAD BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA