ASUNTO: FH0C-X-2017-0000043
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000754
RESOLUCIÓN No. PJ0822017000558

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto de Admisión de fecha 08 de noviembre de 2017, de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la referida Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Séptimo Auxiliar Interino del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en defensa e interés del niño:, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 28 de febrero de 2007 incoado por la ciudadana: MARIA VICENTA ALAYON CAYUPARE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.011, en contra de la ciudadana JULIO CESAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.119.994:, domiciliado: Urbanización Toribio Muñoz, calle los bachaqueros casa sin número Guasipati Municipio Sifontes donde se ordeno DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niño en el hogar de la Solicitante, ya que el niño se encuentra sin protección jurídica a la que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Que para decretar la medida, la solicitante acompaño con la demanda copia de la partida de nacimiento del niño, donde se evidencia que es hijo de la ciudadana: MAJERLIX MAYRIN MORENO ALOYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.498.512, que riela en el folio cinco (05), quien en vida era hija de la ciudadana: MARIA VICENTA ALAYON CAYUPARE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.011, asimismo consigna acta de nacimiento que riela el folio trece (13) de la ciudadana MAJERLIX MAYRIN MORENO ALOYON, actualmente la solicitante de la colocación familiar, donde se desprende la legitimación activa de la ciudadana: MARIA VICENTA ALAYON y el derecho del niño a ser criada en el seno de su familia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 28 de febrero de 2007, en la persona: MARIA VICENTA ALAYON CAYUPARE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.011, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Barrio Merecure, Calle el Merecure, Casa numero 27 Parroquia Catedral Ciudad Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, quien nació el día 28 de febrero de 2007, a la ciudadana: MARIA VICENTA ALAYON CAYUPARE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.948.011en cualquier acto de su vida civil del niño, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.

Igualmente, los solicitantes no podrán sacar del país al niño mencionado, sin previa autorización judicial.

Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
JUEZA PROVISORIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.



CQG/NB