ASUNTO: FH0C-X-2017-000050
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000777
RESOLUCIÓN No. PJ0832017000594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.049.763, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, calle La Manga, Sector Perro Seco, casa Nº 02 del Municipio Heres del Estado Bolivar, y asistida en este acto por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.764, y abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, actuando en defensa e interés de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº 28.676.375, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 13/01/2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 28.676.373, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 02/012/2002.
Se ordena Medida Provisional de Protección de los Adolescentes, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niños en el hogar de la Ciudadana antes señalada , ya que los adolescentes se encuentran sin protección jurídica a lo que tiene derecho por ser sujetos de derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº 28.676.375, de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 13/01/2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 28.676.373, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 02/012/2002, en la persona de la ciudadana ELIZABETH COINTA CEBALLOS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.763, en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, calle La Manga, sector Perro Seco, casa Nº 02 del Municipio Heres del estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de los adolescentes (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cualquier acto de su vida civil de los adolescentes, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.
Igualmente, la solicitante no podrá sacar fuera del país a los adolescentes mencionados, sin previa autorización judicial.
Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. .
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora de la tarde (02:00pm). Conste.
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.
CQG/NB.
ASUNTO: FH0C-X-2017-000050
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000777
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