ASUNTO: FH0C-X-2017-000049
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000777
RESOLUCIÓN No. PJ0832017000593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por los ciudadanos: Abg. MILAGROS GOUDET, EMELY SALVARO y FREDDY SANDOVAL, Consejeros (as) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación del niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 06 de octubre de 2016 actualmente cuenta con un (01) año de edad.

Se ordena Medida Provisional de Protección de los Niños, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica del niños en el hogar de la Ciudadana antes señalada , ya que el Niño se encuentra sin protección jurídica a los que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 06 de octubre de 2016 actualmente cuenta con un (01) año de edad, en la persona de la ciudadana ISABEL BRAVO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.908.232, en la siguiente dirección: Barrio Venezuela, calle Bolívar, casa Nº 21, Parroquia Marhuanta, número de teléfono: 0416-4164006, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación del niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en cualquier acto de su vida civil del niño, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.

Igualmente, la solicitante no podrá sacar fuera del país al niño mencionado, sin previa autorización judicial.

Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. .


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora de la tarde (02:00pm). Conste.

ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.


CQG/NB.-
ASUNTO: FH0C-X-2017-000049
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000777