ASUNTO: FP02-J-2017-000597
RESOLUCION Nº PJ0822017000586

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 22/11/2017, suscrita por los ciudadanos VIRMER DEL VALLE CARPIO CORDOVA y HECTOR REINALDO PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.883.103 y V- 19.298.659, debidamente asistidos por el ciudadano EGREY PRIETO CUDERMO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.688, mediante la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Los ciudadanos VIRMER DEL VALLE CARPIO CORDOVA y HECTOR REINALDO PEREZ TORREALBA, desiste del presente procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento en los siguientes términos: “…Desisto en este acto del presente procedimiento…”
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que los ciudadanos VIRMER DEL VALLE CARPIO CORDOVA y HECTOR REINALDO PEREZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.883.103 y V- 19.298.659, se encuentra facultada para desistir de la demanda de Divorcio por Mutuo Acuerdo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. NEILA BRIZUELA Secetaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

CQG/NB.-