ASUNTO: FP02-J-2017-000513
RESOLUCION Nº PJ0822017000540
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitante: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular del Pasaporte Nº 09392360.
Adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 2002.
La ciudadana: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular del Pasaporte Nº 09392360, asistida por el ciudadano: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.411, presenta escrito ante este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR en la cual manifiesta:
Que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1325, Libro 3, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2002, al Folio 325, en virtud de ser rectificada, la partida de nacimiento del adolescente, siendo que colocaron la nacionalidad de la ciudadana PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, como VENEZOLANA, siendo lo correcto PORTUGESA. Así mismo, incurrieron en colocar como: PALMIRA DOS ANJOS GALVAO RODRIGUEZ, siendo lo correcto: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO,
Se admitió la solicitud en fecha 03 de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 516 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por auto cursante a los folios nueve (09) y diez (10) de las presentes actuaciones.
En fecha 26 de octubre de 2017, se celebro la audiencia preliminar:
Se dejo constancia de la comparecencia el ciudadano: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.411, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular del Pasaporte Nº 09392360. De igual manera, se dejo constancia que no compareció el adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 09 de septiembre de 2002. Igualmente, se dejo constancia que compareció la ciudadana: ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra al apoderado judicial y manifiesta: “Siendo la oportunidad legal promuevo y consigno la partida de nacimiento del adolescente Antonio Pedro, marcada “A”, así como la copia de la cedula de identidad de la madre marcada con la letra “B” de sonde se desprende que la madre nació en Braganca Portugal, promuevo y consigno copia del certificado del seguro Social de la república de Portugal de donde se evidencia que la madre es de origen portugués, promuevo y consigno con la letra “D” copia del pasaporte emitido por la comunidad Europea de donde se desprende que la progenitora es de nacionalidad Portuguesa y que la misma nació en Braganca Portugal además de que su número de identidad es 09392360, promuevo y ratifico marcada con la letra “E” tarjeta de ingreso emitida por las autoridades venezolanas de donde se desprende que la ciudadana PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, ingreso a territorio venezolano en fecha 27 de julio del año 2000, por la línea aérea Iveria, el objeto de la presente promoción es demostrar que por error involuntario el funcionario transcriptor obvio la nacionalidad de la mencionada ciudadana siendo la correcta de origen portugués y no el error cometido señalando que la misma era venezolana, además de ello incurrió en el error de colocarlo PALMIRA DOS ANJOS GALVAO RODRIGUES, siendo lo correcto PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, por ello pido a este despacho que se proceda a corregir la mencionada partida ordenando corregir el nombre de la madre como corresponde así como su nacionalidad a los fines de subsanar el error cometido, así mismo solicito a este despacho se sirva oficiar a la autoridad competente Registro Civil Municipal, ordenado emitir la partida de nacimiento donde se abstenga de hacer mención de todas las rectificaciones incluyendo la presente en el presente procedimiento ya que la comunidad Europea rechaza las menciones históricas que dificultan su traducción así como hacen ininteligible el mencionado documento y a su vez afecta el interés superior del mencionado adolescente. Es todo”. Fin de la Cita.
De seguido se dejo constancia que no se escucho la opinión del adolescente: “Por cuanto se encuentra residenciado en estos momentos en Portugal. Es todo”. Fin de la Cita.
De seguido se dejo constancia de la opinión del Fiscal del Ministerio Público:”Esta representación fiscal emite opinión favorable. Es todo”. Fin de la Cita.
Este Tribunal para decidir observa:
A los fines de demostrar su pretensión presentaron la siguiente documental:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular del Pasaporte Nº 09392360, que riela al folio tres (03). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, que riela al folio cuatro (04). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia Simple del Seguro Social de la República de Portugal de la ciudadana PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, que riela al folio cinco (05). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Copia Simple del Pasaporte de la ciudadana: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, que riela al folio seis (06). Tal instrumental al no ser impugnado merece pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y visto que están llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con los artículos en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido la nacionalidad el nombre, y la relaciones familiares de conformidad con la Ley, sin injerencia ilícita y de igual manera señalada cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, por ser procedente la corrección de la Partida de Nacimiento del adolescente: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular del Pasaporte Nº 09392360, para garantizar el derecho a la identidad, por cuanto se debe corregir según lo explicado, la cual se puede evidencia al folio tres (03), llevada por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1325, Libro 3, Tomo 3-A, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2002, al Folio 325, siendo que colocaron la nacionalidad de la ciudadana PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO, como VENEZOLANA, siendo lo correcto PORTUGESA. Así mismo, incurrieron en colocar como: PALMIRA DOS ANJOS GALVAO RODRIGUEZ, siendo lo correcto: PALMIRA DOS ANJOS RODRIGUES GALVAO CLERIGO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención de los Derechos del Niño, concatenados con los artículos 16, 17, 18, 177 parágrafo 2° literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 516 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana. (90:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
|