ASUNTO: FP02-J-2017-000565
RESOLUCION Nº PJ0822017000573

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de septiembre de 2017, por la ciudadana: YORLET MORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.808.731, actuando en su carácter y en representación (madre) de los adolescente y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.949.854, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.689.540, actualmente cuenta con dieseis (16) años de edad, nacido en fecha 21 octubre de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 2013, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: PABLO LUIS LOPEZ PEREZ, inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 228.162.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ANGEL LUIS FARIAS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.783, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, SINDROME DE COMPRESION RADICULAR ALTO, SINDROME NEOPLASICO, FRACTURA PATALOGICA DE 3º VERTEBRA CERVICAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1433, Libro 6, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2017, al folio 183.


Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: YORLET MORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.808.731, los adolescente y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.949.854, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.689.540, actualmente cuenta con dieseis (16) años de edad, nacido en fecha 21 octubre de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 2013, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ANGEL LUIS FARIAS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.783, que riela al folio cuatro (04). De igual manera, Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: YORLET MORA CARDENAS y ANGEL LUIS FARIAS MUÑOZ, que riela al folio cinco (05). Así como la Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de los adolescente y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.949.854, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2003, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.689.540, actualmente cuenta con dieseis (16) años de edad, nacido en fecha 21 octubre de 2001 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 2013, respectivamente, que rielan a los folios ocho (08) , diez (10), once (11) y doce (12), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 09 de noviembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:
YORLET MORA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.808.731, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar Estado Bolívar, Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 023, Folios Numeros 023 y VTA de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Nº 01 llevados por este Despacho durante el año 2012.

Adolescentes:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.949.854, actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, nacida en fecha 23 de abril de 2003, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar Estado Bolívar, Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 023, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 607, Libro 2, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2003, al folio 126.

- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.689.540, actualmente cuenta con dieseis (16) años de edad, nacido en fecha 21 octubre de 2001, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Panamericano, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que corre inserta bajo el Acta Nº: 737.
-
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 10 de octubre de 2013, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 930, Folio numero 70 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Nº 05-A, llevado por ese Despacho durante el año 2014. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde. (01:30 PM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-