ASUNTO: FP02-J-2017-000708
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822017000571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MAYRA MAGDALENA JARAMILLO DE CEDEÑO y JUAN CARLOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.617.295 y V-10.979.466 respectivamente, en beneficio de sus hijos, el adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 22 de julio de año 2004, de trece (13) años de edad, y el niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 28 de octubre de año 2015, de dos (02) años de edad y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos y cuerpos, este Juzgador, en cuanto a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
JUEZA PROV DEL TRIB 1º DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION


ABOG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA DE SALA