ASUNTO: FP02-J-2015-000106
RESOLUCION Nº PJ0822017000560
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de febrero de 2015, por la ciudadana: LESBIA INDALCIA RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.045.614, actuando en representación (abuela) de la adolescente: NAZARETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SOLIS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 28 de junio de 2004 y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 28 de enero de 2007, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESUS VIDAL, inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 132.440.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de enero de 2015, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: GABRIEL JESUS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-18.236.320, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMOCISTOSIS, SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 146, Libro 1, Tomo D, del Registro Civil de defunciones llevados por la Coordinadora del Municipio Heres, en el año 2015, al folio 146.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la adolescente: NAZARETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SOLIS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 28 de junio de 2004 y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 28 de enero de 2007, respectivamente, en sus condiciones de de HIJOS con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: GABRIEL JESUS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-18.236.320, que riela al folio cinco (05). Así como las Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente: NAZARETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SOLIS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 28 de junio de 2004 y el niño: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 28 de enero de 2007, respectivamente, que riela al folio tres (03) y cuatro (04), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de HIJOS con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 16 de marzo de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Adolescente:
- NAZARETH DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SOLIS, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 28 de junio de 2004, según Copia Certificada, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº: 740, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante ese Despacho en el año Dos Mil Cuatro (2004), Tomo IV, Folio Nro, 50.
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 28 de enero de 2007, según Copia Certificada, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº: 305, Libro del Registro Civil de Nacimientos llevado por ante ese Despacho en el año Dos Mil Siete (2007), Tomo 1, Folio Nro. 50. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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