ASUNTO: FP02-J-2017-000558
RESOLUCION Nº PJ0822017000536

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19 de septiembre de 2017, por la ciudadana: YUMAR JOSEFINA ARAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.007.153, actuando en su carácter y en representación (madre) de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 13 de noviembre de 2007, ANDREA YULIMAR MALPA ARAY, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacido en fecha 31 de enero de 2012 y BRITANY CLARITZA MALPA ARAY, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07 de mayo de 2013, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrito bajo en el Inpreabogado Nro. 84.127.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: DELVIS MANUEL MALPA GUAPE, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-18.767.685, a consecuencia de: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, ACCIDENTE VIAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1297, Libro 6, Tomo D, de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil de Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2017, al folio 47.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana: YUMAR JOSEFINA ARAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.007.153 y a los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 13 de noviembre de 2007, ANDREA YULIMAR MALPA ARAY, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacido en fecha 31 de enero de 2012 y BRITANY CLARITZA MALPA ARAY, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07 de mayo de 2013, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge y de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: DELVIS MANUEL MALPA GUAPE, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-18.767.685, que riela al folio doce (12). De igual manera, Copia Certificada del Acta de Unión Estables de Hecho, de los ciudadanos: YUMAR JOSEFINA ARAY ORTIZ y DELVIS MANUEL MALPA GUAPE, que riela al folio catorce (14). Así como la Copia Simple de las Partidas de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 13 de noviembre de 2007, ANDREA YULIMAR MALPA ARAY, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacido en fecha 31 de enero de 2012 y BRITANY CLARITZA MALPA ARAY, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07 de mayo de 2013, respectivamente, que riela al folio cinco (05), seis (06) y siete (07), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 03 de octubre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:
-YUMAR JOSEFINA ARAY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.007.153, según Certificada del Acta de Unión Estables de Hecho, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 587, de fecha 04 de abril de 2013.

Niños:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacido en fecha 13 de noviembre de 2007, según Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2758, Libro 7, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2007, al Folio 490.

- ANDREA YULIMAR MALPA ARAY, actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacido en fecha 31 de enero de 2012, según Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 210, Libro 1, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2012, al Folio 210.

- BRITANY CLARITZA MALPA ARAY, actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 07 de mayo de 2013, según Copia Simple de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1101, Libro 3, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2013, al Folio 101.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cero minutos de la mañana. (90:00 AM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-