REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: FP11-G-2015-000027

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DAVID DEL VALLE RIVILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.948.296, asistido por el abogado José Jesús Febres Marchán, Inpreabogado Nº 154.185, contra la Providencia Administrativa Nº 032 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el trece (13) de febrero de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión en contra la Providencia Administrativa Nº 032 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el seis (06) de junio de 2017 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación de Director General de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El once (11) de julio de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplidas.

I.5. De la audiencia preliminar. El catorce (14) de noviembre de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano David del Valle Rivilla Romero, parte recurrente, asistido por el abogado José Febres, Inpreabogado Nº 154.185. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.


I.6. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de noviembre de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el catorce (14) de noviembre de 2017, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 15, 16, 17, 20 y 21 de noviembre de 2017 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 24 de noviembre de 2017.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS