REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO : FP11-G-2017-000042

En la demanda incoada por la empresa ANDIORINOCO, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el seis (06) de abril de 2006, bajo el Nº 80, Tomo Nº 5-A, sufriendo varias modificaciones, siendo la última inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 26, Tomo 6-A REGMESEGBO 304, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, empresa adscrita a la Empresa del Estado Lácteos Los Andes, C.A, mediante decreto número 410 de fecha 24 de septiembre del año 2013, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 40.257, representada judicialmente por la abogada Juana María Farrera González, Inpreabogado Nº 104.348, contra la empresa DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la sociedad mercantil ANDIORINOCO, C.A., empresa adscrita a la Empresa del Estado Lácteos Los Andes, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., estimándola en Bs. 2.014.504,69 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 6715,015 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se ADMITE la demanda de contenido patrimonial incoada por la sociedad mercantil ANDIORINOCO, C.A., empresa adscrita a la Empresa del Estado Lácteos Los Andes, C.A. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., y ordena seguir para su tramitación el procedimiento el procedimiento previsto en la Sección Primera, Capitulo II del Titulo IV denominado DEMANDAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese boleta de citación dirigida al representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación, la notificación ordenada practicar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, otorgándole un (01) día como término de distancia. Igualmente, líbrese oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. De conformidad con el artículo 108 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ANDIORINOCO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A.

SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 108 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: ORDENA librar Boleta de Citación al representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación del representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUIS J GARCÍA, C.A., en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS