REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
207º y 158º

ASUNTO : FP11-G-2014-000105

En la Demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G FERROCASA), representada por el ciudadano Juan Antonio Ferro Fernández, en su carácter de Presidente de la referida empresa, asistido por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, Inpreabogado Nº 18.564, contra los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCÍA BRAVO y ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO YBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.009.826 y V-15.585.928; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes:
I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2014, la parte demandante fundamentó su pretensión contra los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCÍA BRAVO Y ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO YBARRA.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el doce (12) de agosto de 2014 se admitió la demanda interpuesta por nulidad de contrato de compraventa de inmueble, improcedente el amparo cautelar incoado y se decretó medida cautelar innominada mediante la cual se acuerda que mientras dure el presente proceso se suspenda la tradición legal del inmueble objeto del contrato de compraventa impugnado y se ordenó al Registro Público del Municipio Caroní que se abstenga de protocolizar el contrato de compraventa celebrado entre el ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo en su condición de Presidente de la empresa CVG FERROCASA y la ciudadana Alejandra Soledad Lozano Ibarra. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo y de la ciudadana Alejandra Soledad Lozano Ybarra a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, así como la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Por auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014, compareció el Alguacil Temporal de este despacho y consignó oficio Nº 14-1.082 dirigido al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, recibido por la ciudadana Maria Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 14.308.435, en su carácter de Registrador Público.

I.4. Por auto dictado el dos (02) de octubre de 2014, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo.

I.5. En fecha treinta (30) de octubre de 2014, se recibió oficio Nº GGL/OROBA 00807 suscrito por el ciudadano Juan Orlando Itriago Rodríguez, en su condición de Supervisor de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 14-1.081 emanado por este Juzgado Superior.

I.6. El dieciséis (16) de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº 382/15 proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la boleta de citación dirigida al ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo.

I.7. Por auto dictado el ocho (08) de octubre de 2015, se ordenó librar cartel de emplazamiento al ciudadano Reinaldo Alfredo García Bravo y a la ciudadana Alejandra Soledad Lozano Ybarra, parte demandadas, a los fines que comparezca a darse por citados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

I.8. De la audiencia preliminar. El trece (13) de noviembre de 2017 se celebró la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de C.V.G. Promociones Ferroca, S.A., parte demandante, ni de los ciudadanos Reinaldo García y Alejandra Soledad Lozano Ybarra, partes demandadas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En fecha trece (13) de noviembre de 2017, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, ni de los ciudadanos Reinaldo García y Alejandra Soledad Lozano Ybarra, partes demandadas.

Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la Demanda incoada por la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. contra los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCÍA BRAVO Y ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO YBARRA. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda incoada por la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. contra los ciudadanos REINALDO ALFREDO GARCÍA BRAVO Y ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO YBARRA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOSMORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS