REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000078

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.762, Inpreabogado Nº 113.735, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2016 la ciudadana Marina Del Carmen Hernández ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General. Cursante al folio 01 al 03 de la primera pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de octubre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor. Cursante al folio 25 al 26 de la primera pieza judicial.

I.3. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2017, se declaró nulo el auto dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016 así como los oficios Nros. 16-1.355 y 16-1.356 de esa misma fecha, se repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia de admisión de la demanda. Cursante al folio 32 al 33 de la primera pieza judicial.

I.4. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2017, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública el emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cursante al folio 34 al 37 de la primera pieza judicial.

1.5. Mediante auto dictado el tres (30) de marzo de 2017 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue ordenado el veinticuatro (24) de marzo de 2017. Cursante al folio 42 de la primera pieza judicial.

1.6. El trece (13) de julio de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros, cumplidas. Cursante al folio 47 de la primera pieza judicial.

1.7. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2017 mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de octubre de 2017, en revisión se constató que el lapso para la contestación aún no se ha vencido, por lo que se ordena dejar sin efecto el referid auto. Cursante al folio 64 de la primera pieza judicial.

I.8. De la Contestación. Mediante escrito presentado el veinte (20) de septiembre de 2017 la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda negó, rechazó en todas y cada una de sus partes la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante al folio 65 al 67 de la primera pieza judicial.

1.9. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de septiembre de 2017 la parte recurrida promovió pruebas documentales de exhibición y de informes. Cursante al folio 77 al 98 de la primera pieza judicial.

1.10. Mediante Auto dictado el dos (02) de noviembre de 2017, visto que se dejó sin efecto la fecha pautada para la celebración de la Audiencia Preliminar motivado a que la fecha de contestación no se había vencido, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho en relación al escrito de pruebas consignado por la parte recurrida proveerá lo concerniente en su oportunidad. Cursante al folio 99 de la primera pieza judicial.

1.11. De la audiencia preliminar. El treinta y uno (31) de octubre de 2017, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Marina del Carmen Hernández, Inpreabogado Nº 113.735 parte recurrente actuando en su propio nombre y representación. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 102 de la primera pieza judicial.

1.12. Mediante escrito presentado el siete (07) de noviembre de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales. Cursante al folio 106 al 134 de la primera pieza judicial.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta y uno (31) de octubre de 2017, acto al que compareció la abogada Marina del Carmen Hernández, Inpreabogado Nº 113.735, actuando en nombre y representación propia. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 01, 02, 03 ,06 y 07 de noviembre y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 08, 09 y 10 de noviembre de 2017.



II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS