REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002807

AUTO DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado, este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Llegada la oportunidad procesal y haber verificado que el ciudadano Francisco Javier Yépez Rodríguez, incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, razón por la cual se convocó a la audiencia especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos…”.
Vista la exposición del Ministerio Público y atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer víctima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que este Juzgador debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la víctima, por lo cual quien decide, aplica lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y amplia por el lapso de seis (06) meses, el régimen de prueba que le fuera impuesto al imputado, para lo cual deberá asistir al delegado de prueba a los fines de que verifiquen el cumplimiento de las condiciones que fueran impuestas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Este tribunal, visto que el probacionario ha hecho un cumplimiento parcial respecto a las condiciones que le fueran impuestas, acuerda la ampliación del régimen de prueba, por seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano Francisco Javier Yépez Rodríguez, la obligación de incorporarse en programas de reflexión en materia de violencia contra la mujer.
TERCERO: Se mantiene la medida de protección y seguridad del artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo ello, bajo la supervisión del delegado de prueba designado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
El Juez del Tribunal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, del estado Lara.



Abg. Orlando José Albujen Cordero
Secretario
Abg. Carlos Madriz