REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 30 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000181
Solicitante: Alonzo Javier Álvarez Casares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.791.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2017, el ciudadano Alonzo Javier Álvarez Casares, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Blanca María Meléndez Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 14.639.922. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano al ciudadano Reinaldo José Álvarez Casares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.155, en su condición de tío paterno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, copia certificada de la partida de nacimiento del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería del solicitante y de la futura contrayente, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copia certificada de la partida de nacimiento de la futura contrayente, Carta de Residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Guzmana” y constancia de estudios de la adolescente, suscrita por el Profesor con Función Directiva de la Unidad Educativa Andrés Bello”. Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones del curador propuesto. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Glanerys Nohely Suarez Alvarez y José Gregorio Mosquera Escalona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.745.231 y V-25.461.853, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Glanerys Nohely Suarez Alvarez, ya identificada, declarándose desierto el mismo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Gregorio Mosquera Escalona, ya identificado, quien rindió su declaración. Igualmente, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la abogada Ana Alvarez, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar al curador y la testigo ciudadana Glanerys Suárez Alvarez.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto. Equivalentemente, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión del curador propuesto y la declaración de la testigo ciudadana Glanerys Nohely Suarez Alvarez, ya identificada.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Reinaldo José Álvarez Casares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.155, quien aceptó el cargo para el cual fue designado. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Glanerys Nohely Suarez Alvarez, ya identificada.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Glanerys Nohely Suarez Alvarez y José Gregorio Mosquera Escalona, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.745.231 y V-25.461.853, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Reinaldo José Álvarez Casares, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Reinaldo José Álvarez Casares, ya identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 - 2.017 y se publicó siendo las 10:20 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000181
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