REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de 2017
207º y 158º

Expediente: KP12-J-2017-000152

Solicitantes: Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.952.041 y V-17.668.344, respectivamente.

Abogados Asistentes: Dirson Meléndez y Solís Simanacas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.237 y 46.570, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185.

El día 10 de octubre de 2017, los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por los abogados Dirson Meléndez y Solís Simanacas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 245.237 y 46.570, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante Nº 693 – 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija, de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 11 de octubre de 2017, se ordenó oír la opinión de la niña, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Robyn Jesús Arroyo Lameda, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la referida niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Robyn Jesús Arroyo Lameda, suministrará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, cantidad que será depositada dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes en la cuenta numero 0175-0064-380071679090, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, cuenta corriente, cuya titular es la ciudadana Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera. Las cantidades de dinero serán incrementados automáticamente cada vez que aumenten los salarios por Decreto Presidencial. Así mismo el padre ciudadano Robyn Jesús Arroyo Lameda ya identificado, fija cuotas especiales, en cuanto a la ropa de diario de su menor hija se compromete a comprársela una vez al año en el mes de julio. Igualmente se compromete a comprarle a su hija la ropa de los meses decembrinos, tanto del 24 y 25 como el 31 y 1° de enero.( Copiado textualmente).

En fecha 17 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.

En fecha 24 de octubre de 2017, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día 02 de noviembre de 2017, a las 9:15 a.m.

En fecha 02 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desistida la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

Ante tal circunstancia, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (…)”

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos Yolennis Josefina Rodríguez Cabrera y Robyn Jesús Arroyo Lameda, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 11 de octubre de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410 - 2017 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-