REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000207

Demandante: Migdalis Coromoto Gómez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.941.479.

Abogado: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Demandado: Henry Heriberto Mascareño Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.793.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de octubre de 2.017, la ciudadana Migdalis Coromoto Gómez Suárez, ya identificada en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosa María Ramos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 18 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña y de la adolescente.
En fecha 23 octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente para expresar sus opiniones.
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Egilda de Mascareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.352.
En fecha 25 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 08 de noviembre de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Migdalis Coromoto Gómez Suárez y Henry Heriberto Mascareño Ocanto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.941.479 y V-13.776.793, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día martes 28 de noviembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Migdalis Coromoto Gómez Suárez y Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día martes 28 de noviembre de 2017, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), entre los ciudadanos Migdalis Coromoto Gómez Suárez y Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Yo, Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificado, comparezco el día de hoy para cumplir con mis hijos puesto que me he mantenido muy alejado de ellas es por ello que propongo como monto mensual para cubrir su alimentación la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que mis hijas requieran, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijas en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402810100227861 asimismo, planteo un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con ellas los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) pudiendo pernoctar con ellas siempre y cuando así ellas lo deseen. Del mismo modo informo que mi número telefónico es 0416-1040538 con el fin de que la madre de mis hijas o ellas mismas puedan comunicarme lo que deseen y este mismo acto expone la ciudadana Migdalis Coromoto Gómez Suárez, ya identificada, manifiesto que estoy de acuerdo pero que cumpla y en especial con el pago de la mensualidad del colegio y que cumpla con lo que se comprometió. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Migdalis Coromoto Gómez Suárez y Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Henry Heriberto Mascareño Ocanto, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requieran la niña y la adolescente, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Migdalis Coromoto Gómez Suárez, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402810100227861 asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijas los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) pudiendo pernoctar con ellas siempre y cuando así ellas lo deseen. Del mismo modo, se deja expresa constancia debido a la necesidad de encuentros y comunicación constante entre la niña, la adolescente y su padre de el número telefónico el cual es 0416-1040538, todo conforme a lo acordado y expuesto por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437 – 2017 y se publicó siendo las 10:12 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000207